domingo, 3 de mayo de 2009

MATRIMONIOS GAY



Desde hace mucho tiempo, se ha venido propugnando en El Salvador, por la legalización de los matrimonios gay, esgrimiéndose el argumento, de que el no legalizarlos, a los gay, se les está violentando sus derechos humanos; porque sus defensores, consideran que hay una evidente discriminación, hacia ese sector.
Ellos tratan de interpretar que las normas sobre Derechos Humanos, les confierenren derechos para exigir reformas a las leyes vigentes, y por tal razón, hasta llevan al poder a gobernantes, que les ayuden a obtener su cometido.
Con esas artimañas, las leyes terrenales, las podrán cambiar; pero las leyes divinas jamás.

En las Sagradas Escrituras, en Levítico capítulo18, versículo 22, está establecida, la prohibición de esta relación sexual, y dice: “No te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Ese es un acto infame”.

Y por si esto fuera poco, allí mismo en Levítico, capítulo 20 versículo 12 se establece el castigo para aquellos que desobedezcan dicha prohibición; y dice: “Si alguien se acostara con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame”.

Visto lo anterior, ¿porqué no adecuar nuestra conducta? ¡Cumplamos con las leyes!.

De conformidad al artículo 8 de nuestra Constitución, “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.”

El artículo 33 de nuestra Constitución, establece: “La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entres sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.”

Claramente, la Constitución de la República, establece, que el fundamento legal de la familia, es el matrimonio; pero entre un varón y una mujer.

Ya lo dice el artículo 29 Nº 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley y con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”

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