(Miguel Romero)
Es responsabilidad del estado garantizar la seguridad pública en
toda la nación, por intermedio de la Policía Nacional Civil; pero en El
Salvador esta responsabilidad, no es cumplida, dado el alto índice
delincuencial que cada día se incrementa más y más, por el accionar de las
maras, quienes cometen una gama de delitos tales como homicidios, robos, hurtos,
secuestros, extorsiones, tráfico de drogas etc. Hoy por hoy estos delincuentes, superan
en número a la Policía Nacional Civil y hasta en armamento; por lo que los
habitantes, se han visto en la necesidad de contratar su propia seguridad
privada, la que se ha vuelto un negocio rentable para sus propietarios, quienes
son o han estado en altos cargos en el gobierno, el que les ha servido para
legalizar esas empresas, las cuales operan en base a una ley denominada “Ley de
los Servicios Privados de Seguridad”; esta ley tiene por objeto regular,
registrar y controlar la actividad de las personas naturales o jurídicas que presten
servicios de seguridad privada a personas o a sus bienes muebles o inmuebles;
el registro y control de las actividades mencionadas, en base a dicha ley, le
corresponde al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, a través de la
Policía Nacional Civil, en la cual se ha creado la División de Registro y
Control de Servicios Privados de Seguridad de la Policía Nacional Civil,
encargada de supervisar el legal y correcto funcionamiento de las entidades
autorizadas para prestar servicios privados de seguridad, en estrecha
coordinación con la División de Armas y Explosivos para el control de las
mismas.
Es el Director de la Policía Nacional Civil, quien resuelve las
solicitudes de autorización a quienes prestan el servicio de seguridad privada;
el cual es prestado por agencias de seguridad privada; asociaciones de
vigilantes; vigilantes independientes, previo dictamen favorable de la División
de Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad.
No obstante, que estas empresas requieren de la autorización del
Director de la Policía
Nacional Civil, una vez son autorizadas, no prestan la debida
colaboración con la Policía Nacional Civil, para que ésta cumpla con su
responsabilidad de garantizar la seguridad pública; se ha observado casos en
los cuales los delincuentes cometen fechorías en presencia de estos elementos
de seguridad privada y como dichas fechorías no son en contra de las personas,
sus bienes muebles o inmuebles a las que ellos les están brindando el servicio
de seguridad privada, no acuden a brindarle colaboración a las víctimas, convirtiéndose
en cómplices de los hechos cometidos por los delincuentes; y, cometiendo delito
relativo a la seguridad personal como es la Omisión del Deber de Socorro; por
lo que en El Salvador, la premisa: Seguridad
pública + Seguridad privada = 1 reforzada no es una premisa verdadera. La Seguridad Privada, no es complementaria de
la Seguridad Pública; existiendo
oposición entre Seguridad Pública y
Seguridad Privada; pues siendo un negocio rentable para los propietarios de las
empresas que prestan el servicio de seguridad privada, a ellos les conviene una
seguridad pública débil y hasta propician actos delictivos en aquellas zonas
donde no hay seguridad privada y que tienen posibilidades de pagar dicha
seguridad, como es en zonas comerciales y zonas residenciales; esta práctica
también es utilizada por otras empresas que prestan o dan seguridad pero en
otro rubro como son las compañías de seguros a vehículos; ya que el año que el
cliente deja de pagar dicho seguro ese año su vehículo es robado; incrementando
así dichas empresas su clientela.
Para que la Seguridad Privada forme parte de la
Seguridad Pública, es recomendable condicionar, en la ley que regula dicha
actividad, la autorización o renovación de dicha autorización para que operen las empresas que prestan el
servicio de seguridad privada, la obligación de coadyuvar esfuerzos con la
Policía Nacional Civil, para mantener la seguridad pública y establecer
sanciones hasta de cancelación de la referida autorización a aquellas empresas
que no cumplan con dicha condición; obteniéndose que la seguridad privada forme
parte del sistema de seguridad; que el personal, los medios y los servicio de seguridad privada
complemente la acción de la seguridad pública.