martes, 2 de octubre de 2012

SEGURIDAD PÚBICA Y SEGURIDAD PRIVADA


        (Miguel Romero)                                                                                                                        

Es responsabilidad del estado garantizar la seguridad pública en toda la nación, por intermedio de la Policía Nacional Civil; pero en El Salvador esta responsabilidad, no es cumplida, dado el alto índice delincuencial que cada día se incrementa más y más, por el accionar de las maras, quienes cometen una gama de delitos tales como homicidios, robos, hurtos, secuestros, extorsiones, tráfico de drogas  etc. Hoy por hoy estos delincuentes, superan en número a la Policía Nacional Civil y hasta en armamento; por lo que los habitantes, se han visto en la necesidad de contratar su propia seguridad privada, la que se ha vuelto un negocio rentable para sus propietarios, quienes son o han estado en altos cargos en el gobierno, el que les ha servido para legalizar esas empresas, las cuales operan en base a una ley denominada “Ley de los Servicios Privados de Seguridad”; esta ley tiene por objeto regular, registrar y controlar la actividad de las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad privada a personas o a sus bienes muebles o inmuebles; el registro y control de las actividades mencionadas, en base a dicha ley, le corresponde al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, a través de la Policía Nacional Civil, en la cual se ha creado la División de Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad de la Policía Nacional Civil, encargada de supervisar el legal y correcto funcionamiento de las entidades autorizadas para prestar servicios privados de seguridad, en estrecha coordinación con la División de Armas y Explosivos para el control de las mismas.

Es el Director de la Policía Nacional Civil, quien resuelve las solicitudes de autorización a quienes prestan el servicio de seguridad privada; el cual es prestado por agencias de seguridad privada; asociaciones de vigilantes; vigilantes independientes, previo dictamen favorable de la División de Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad.   

No obstante, que estas empresas requieren de la autorización del Director de la Policía
Nacional Civil, una vez son autorizadas, no prestan la debida colaboración con la Policía Nacional Civil, para que ésta cumpla con su responsabilidad de garantizar la seguridad pública; se ha observado casos en los cuales los delincuentes cometen fechorías en presencia de estos elementos de seguridad privada y como dichas fechorías no son en contra de las personas, sus bienes muebles o inmuebles a las que ellos les están brindando el servicio de seguridad privada, no acuden a brindarle colaboración a las víctimas, convirtiéndose en cómplices de los hechos cometidos por los delincuentes; y, cometiendo delito relativo a la seguridad personal como es la Omisión del Deber de Socorro; por lo que en El Salvador, la premisa: Seguridad pública +  Seguridad privada =  1 reforzada no es una premisa verdadera.  La Seguridad Privada, no es complementaria de la Seguridad Pública;  existiendo oposición entre Seguridad  Pública y Seguridad Privada; pues siendo un negocio rentable para los propietarios de las empresas que prestan el servicio de seguridad privada, a ellos les conviene una seguridad pública débil y hasta propician actos delictivos en aquellas zonas donde no hay seguridad privada y que tienen posibilidades de pagar dicha seguridad, como es en zonas comerciales y zonas residenciales; esta práctica también es utilizada por otras empresas que prestan o dan seguridad pero en otro rubro como son las compañías de seguros a vehículos; ya que el año que el cliente deja de pagar dicho seguro ese año su vehículo es robado; incrementando así dichas empresas su clientela.

Para que la Seguridad Privada forme parte de la Seguridad Pública, es recomendable condicionar, en la ley que regula dicha actividad, la autorización o renovación de dicha autorización para  que operen las empresas que prestan el servicio de seguridad privada, la obligación de coadyuvar esfuerzos con la Policía Nacional Civil, para mantener la seguridad pública y establecer sanciones hasta de cancelación de la referida autorización a aquellas empresas que no cumplan con dicha condición; obteniéndose que la seguridad privada forme parte del sistema de seguridad; que el personal, los medios  y los servicio de seguridad privada complemente la acción de la seguridad pública. 

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