miércoles, 22 de abril de 2009

LOS SÍMBOLOS PATRIOS

Los símbolos patrios de la República de El Salvador, lo constituyen: El Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República; y representan el nacionalismo del pueblo salvadoreño.

Con respecto a de los símbolos patrios, ha habido una proliferación de leyes y decretos, decretando en forma dispersa su uso; que podrían haber inducido a error y confusión que afecte la imagen correcta de la Patria; por lo que fue de imperiosa necesidad, que se decretara una Ley de Símbolos Patrios, para que el culto a los mismos, se realice en forma ordenada a fin de que las generaciones presentes y futuras, exalten los valores nacionales, legado de nuestros antepasados. Dicha Ley, es el Decreto Legislativo número: 115, de fecha 14 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial número 171 Tomo 236 de la misma fecha del Decreto.

En uno de los considerandos, de la Ley, se expresa la necesidad de dictarla, para garantizar el respeto y defensa de los Símbolos Patrios, pues el culto de dichos Símbolos, debe adquirir los caracteres de una suprema devoción, ya que concretan y expresan las luchas libertarias de nuestro pueblo, los ideales de paz, trabajo y progreso.

La referida Ley, regula el diseño y uso de los Símbolos Patrios; pero no obstante, hemos sido testigos, de que se ha hecho un mal uso de ellos; y para ser más específico, del Pabellón o Bandera, en flagrante violación a la referida Ley.

La semana pasada, que venía de San Miguel, observé con sorpresa, que sobre la carretera panamericana, antes de llegar al Puente de Oro, en el kilómetro 90, hay un motel denominado “La Roca”, en el cual, ondea la bandera salvadoreña. ¿Qué tiene que estar haciendo la bandera en un motel?, como que si la bandera está siendo usada como distintivo de dicho motel, lo cual, constituiría un irrespeto a uno de nuestros Símbolos Patrios; ¿y las autoridades que hacen al respecto?

Sólo falta que el nuevo alcalde electo por San Salvador, quiera poner nuevamente la bandera en el Redondel Masferrer; el mal llamdo Redondel de la bandera.

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Del artículo 5 al artículo 14 de la Ley de Símbolos Patrios, está regulado, lo referente a nuestra bandera.

DEL PABELLON O BANDERA DE LA REPUBLICA, DISEÑO Y USO

Art. 5.-La Bandera nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela.

Las tres franjas tendrán las mismas dimensiones.

Art. 6.-Habrá tres clases de banderas nacionales oficiales: la magna, la de uso en edificios y oficinas públicos y la de desfiles.

Art. 7.-La bandera magna será de tres metros treinta y cinco centímetros de largo por un metro ochenta y nueve centímetros de ancho, en la cual irá dibujado el Escudo de Armas con todos sus blasones. Sin embargo, cuando las condiciones del local y las circunstancias lo ameriten, podrá usarse una bandera de mayores dimensiones.

Art. 8.- La bandera magna se usará en ocasiones en que se celebren sesiones, reuniones o actos en que participen los tres Poderes del Estado o con motivo de las celebraciones de las fechas patrias.

Art. 9.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos, será de un metro de largo por sesenta centímetros de ancho; pero cuando las circunstancias del edificio lo permitan, podrán aumentarse estas medidas. En la franja del centro llevará la leyenda: DIOS UNION LIBERTAD.

Art. 10.- La bandera de uso de edificios y oficinas públicos será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo. En los días de fiesta nacional, se izará a las seis horas y se arriará a las dieciocho horas.

Art. 11.- La bandera de desfiles deberá medir un metro cuarenta y cinco centímetros de largo por noventa centímetros de ancho y será sostenida por un asta cilíndrica de dos metros cincuenta centímetros de largo por cuatro centímetros de diámetro. El asta terminará en una lanza color dorado en forma de rombo y afilado hacia los lados, y en la punta; y grueso en la línea media que une los ángulos. En la unión de la lanza con el asta se fijarán dos listones de dos metros de largo: uno blanco y otro azul, de seis centímetros de ancho cada uno. En el listón blanco deberá constar el nombre del plantel, y en el listón azul el domicilio, en letras de color dorado. La franja blanca de la bandera para desfiles, llevará en letras doradas la inscripción: DIOS UNION LIBERTAD.

Art. 12.- Las delegaciones oficiales nombradas por el Gobierno de la República para representar al país en el extranjero, cuando por razón de su misión tengan que portar bandera, ésta será la de uso en edificios y oficinas públicos, con el Escudo de Armas, con todos sus blasones.

Art. 13.- La bandera nacional en dimensiones reducidas, con escudo o con la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, o simplemente los colores, podrá usarse en los bienes del Estado, que por su índole lo ameriten.

Lo mismo se aplicará a los particulares, con motivo de celebraciones cívicas.

Art. 14.- Las naves nacionales o con matrícula salvadoreña usarán la bandera nacional de conformidad a los Tratados, Convenios o disposiciones especiales.

3 comentarios:

  1. Es cierto yo viajo a oriente manejando un furgòn y he visto esa bandera en ese motel, y me pregunto, no serà que la han puesto porque ahi es un lugar publico de sano esparcimiento, donde cualquiera puede llegar, en Honduras, de donde soy yo, eso no serìa permitido, y tambien en Nicaragua no he visto que hagan eso, solo falta que a un prostibulo le ponga bandera.

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  2. Me gusta este blog, los felicito sigan adelante.

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  3. Felicitaciones, muy interesante el articulo, espero que sigas actualizandolo!

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